Nuestra ley contempla diferentes tipo de testamentos en cuanto a su forma siendo estos el ordinario o bien el especial. Dentro de los primeros tenemos uno que es llamado ológrafo, éste es realizado o escrito de puño y letra del testador, además de tener muy bajo costo. Teniendo como todos los demás sus propias reglas sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Es tipo de testamento no es exclusivo para los mexicanos, sino que también pueden realizarlo los extranjeros con la ventaja que puede ser en su propio idioma.
Cabe hacer mención que cualquier persona puede realizar un testamento siempre y cuando la ley no les prohíba expresamente el ejercicio de ese derecho siendo prohibiciones para los siguientes:
- Menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
El testamento ológrafo es valido en todos los aspectos, dejando la ley claros aspectos en el sentido de errores humanos al momento de redactarse pues si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no a la esencia del testamento.
Para registrarlo, basta además que se haga por duplicado e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del registro público; y el duplicado, también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar las posibles violaciones del mismo. Siendo necesario para ser depositado en el registro público que se haga personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, en su propio idioma y de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. En seguida se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito además la constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina y solo en el caso de que intervengan testigos de identificación también firmarán.
Por su parte el encargado de la oficina del registro público al tener el sobre cerrado en el que contenga el duplicado del testamento ológrafo tendrá la obligación de extender la siguiente constancia: “Recibí el pliego cerrado que el señor… afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.
Hecho el depósito, el encargado del registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Requisitos para la inscripción del testamento ológrafo:
- Ser mayor de edad.
- Escrito del puño y letra del testador.
- Por duplicado.
- Imprimir en cada ejemplar su huella digital.
- Sobres cerrados y lacrados.
- Presentar dos testigos, en su caso.
- Identificar y obtener copia de las credenciales de los comparecientes.
- En el sobre original con su letra insertar el testador lo siguiente:
Dentro de este sobre se contiene mi testamento lugar y fecha del depósito Firmar la constancia por el testador, registrador y testigos en su caso, en el duplicado abrazar la constancia que expide el sistema y firmarla por quienes intervinieron.
Este testamento es práctico para los ciudadanos de cualquier extracto social, mismo que es alcanzable y estar disponible en cualquier momento, pues sus requisitos son simples y no revisten mayor formalidad de que sea redactado por el propio testador, además de que los gastos que pudiera generar sería de menor valor económico siendo un fuerte impacto en el bolsillo de las familias guanajuatenses.