La función Registral de la propiedad esta dirigida y limitada por los principios rectores antes citados, la Ley prescribe para su operatividad normas básicas. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.
Sistema y procedimiento
Para diferenciarlos diremos que; Sistema es el conjunto de normas jurídicas que regulan la función registral, es decir, el ordenamiento jurídico. En cambio el procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.
Algunos sistemas existentes son:
Sistema de transcripción, sistema de folio personal, sistema de folio real, sistema de efectos declarativos, de efectos constitutivos y de efectos sustantivos entre otros sistemas existentes.
El sistema que utiliza es el Registro Publico de la Propiedad de Guanajuato es de Folio Real y de efectos declarativos en su caso pero a fin de cuentas encierra ese conjunto de normas jurídicas que lo regulan.
Fases del procedimiento resgistral
El procedimiento registral consta en general de las siguientes etapas o fases:
- Presentación del documento.
- Distribución del documentos presentados.
- Cotejar los documentos con sus antecedentes registrales en los libros.
- Calificación registral y fiscal del documento.
- Ejecución del acto solicitado, ya sea inscripción, anotación, constancia o certificación en o de la sección correspondiente.
- Devolución del documento al interesado.
Con tal sistema y procedimiento registral el Registro Publico proporciona información a través de diversas certificaciones y búsquedas.