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Principios Rectores

El Registro Público de la propiedad cuenta con 9 principios rectores que explican el contenido y la función del Registro Público de la Propiedad, así mismo están totalmente vinculados, de manera que no existen en forma independiente, además de que sirven de explicación teórica y practica de la función del Registro; los principios son los siguientes:

  • Principio de Publicidad
    Ser una institución registral y Notarial que sea modelo nacional e internacional, preservando el sentido humano, las aspiraciones de paz social y seguridad jurídica, con tecnología de vanguardia y un marco jurídico actualizado.
  • Principio de Legitimación
    Es uno de los principios mas importantes pues es el que otorga certeza y seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.
  • Principio de Rogación
    La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a petición de parte y nunca de oficio. Este principio esta estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral.
  • Principio de Consentimiento
    Para que en los asientos del Registro Público de la Propiedad exista una modificación, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya.
  • Principio de Prelación o Prioridad
    La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”.
  • Principio de Calificación
    Se le conoce también como de legalidad y se traduce en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos sus requisitos legales que para su eficacia señalan los ordenamientos legales, a esta actividad es a lo que se le llama o se le conoce como calificadora.
  • Principio de Inscripción
    Para que un asiento o anotación surta sus efectos debe constar en el folio real o libro correspondiente, de esta forma el acto inscrito surte efectos frente a terceros.
  • Principio de Especialidad
    Tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objeto de la inscripción, sus titulares así como el alcance y contenido de los derechos.
  • Principio de Tracto Sucesivo
    Las inscripciones de propiedades de inmuebles que se llevan a cabo en el Registro Público de la Propiedad, se efectúan siguiendo toda secuencia o concatenación entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.