Para llevar a cabo el registro de un acta de defunción se deben presentar los siguientes requisitos:
- Certificado de defunción expedido por el médico certificante en original
- Identificación oficial vigente con fotografía, de un declarante, que en todo caso será un familiar del difunto, quien deberá comparecer al levantamiento del acta de defunción o del solicitante que acuda a insertar acta de defunción extranjera, original y copia.
- Oficio original del Ministerio Público que autorice la inhumación o cremación del cadáver en caso de muerte violenta u ocurrida en la vía pública.
- Acta de Nacimiento del finado si se tuviere para acreditar el nombre de los padres del mismo. Para inserción de acta de defunción levantada en el extranjero, es necesaria para acreditar la nacionalidad mexicana, original y copia.
- Permiso de traslado del sector salud y el del municipio que autoriza el traslado del finado, cuando vaya a ser inhumado o cremado en Municipio o Estado distinto de donde ocurrió el deceso, original.
- Certificación del acta de defunción levantada por el Registro civil del lugar donde ocurrió la muerte o bien el tanto de interesado del acta de defunción, cuando el finado proceda de otro Municipio o Estado al de donde se va inhumar o cremar, original y copia.
- Permiso para cremación del Sector Salud, sólo en caso de que el cadáver vaya a ser cremado, original
- Acta de Defunción apostillada o legalizada del país donde ocurrió el deceso, por el traslado del cadáver, con traducción al español si esta en otro idioma, por perito autorizado por Registro Civil o por Cónsul mexicano, original y copia.
- Permiso de traslado validado por el consulado mexicano, en su caso, cuando se trate de cadáveres procedentes del extranjero, original y copia.
Costo:
- –Sin Costo–
Importante:
Las cremaciones, inhumaciones y embalsamamientos, sólo se podrán realizar si han transcurrido por lo menos 12 horas del fallecimiento y dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso. Las cremaciones e inhumaciones se podrán autorizar fuera de estos plazos en los siguientes casos:
- Cuando el fallecido sea donador de órganos o tejidos.
- Cuando por cuestiones de salubridad así lo determinen las autoridades sanitarias.
- Cuando lo disponga el Ministerio Público.
Cuando la muerte haya ocurrido en el extranjero, el término para que sea inhumado o cremado el cadáver, correrá a partir de que el cuerpo se encuentre en territorio Guanajuatense
En caso trasladar cadáveres de otros lugares se requiere, tanto el acta original del interesado o copia certificada del acta de defunción levantada por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el deceso como el permiso de traslado por parte del sector salud que autoriza.
En caso de traslados, el acta de defunción se levanta en el lugar donde ocurrió el deceso y la orden de inhumación o cremación se expedirá en la Oficialía del Registro Civil correspondiente al lugar donde se vaya a inhumar o cremar el cuerpo.
Tratándose de muerte fetal, para expedir la orden de inhumación se debe presentar el certificado correspondiente.
Cuando un cadáver es inhumado o cremado antes de las 12 horas o después de las 48 horas de ocurrido el deceso se requiere una autorización del Sector Salud o del Ministerio Público.
Cuando en un deceso hay violencia de por medio, el acta se levanta en la Oficialía más cercana del lugar donde ocurre la defunción.
En el municipio de León, se encuentra la Oficialía 19 denominada “Sala de Defunciones”, en la cual se ofrece este servicio. Está ubicada en la calle Juárez No. 204, 1º piso, Zona Centro. Horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 20:00 hrs., sábados, domingos y días festivos de 10:00 a las 14:00 horas.