El Registro Público de la propiedad cuenta con 9 principios rectores que explican el contenido y la función del Registro Público de la Propiedad, así mismo están totalmente vinculados, de manera que no existen en forma independiente, además de que sirven de explicación teórica y practica de la función del Registro; los principios son los siguientes:
- Principio de Publicidad
Ser una institución registral y Notarial que sea modelo nacional e internacional, preservando el sentido humano, las aspiraciones de paz social y seguridad jurídica, con tecnología de vanguardia y un marco jurídico actualizado. - Principio de Legitimación
Es uno de los principios mas importantes pues es el que otorga certeza y seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión. - Principio de Rogación
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a petición de parte y nunca de oficio. Este principio esta estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral. - Principio de Consentimiento
Para que en los asientos del Registro Público de la Propiedad exista una modificación, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya. - Principio de Prelación o Prioridad
La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”. - Principio de Calificación
Se le conoce también como de legalidad y se traduce en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos sus requisitos legales que para su eficacia señalan los ordenamientos legales, a esta actividad es a lo que se le llama o se le conoce como calificadora. - Principio de Inscripción
Para que un asiento o anotación surta sus efectos debe constar en el folio real o libro correspondiente, de esta forma el acto inscrito surte efectos frente a terceros. - Principio de Especialidad
Tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objeto de la inscripción, sus titulares así como el alcance y contenido de los derechos. - Principio de Tracto Sucesivo
Las inscripciones de propiedades de inmuebles que se llevan a cabo en el Registro Público de la Propiedad, se efectúan siguiendo toda secuencia o concatenación entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.